La represión a jubilados durante manifestaciones frente al Congreso es un tema de muy grave que merece un análisis cuidadoso. Este tipo de acciones violentas en contra de ciudadanos que ejercen su derecho a la protesta no solo vulnera sus libertades fundamentales, sino que también pone en tela de juicio el estado de derecho y la democracia de un país.
Existen diversas razones por las cuales se dio esta represión violenta a personas de un promedio de 80 años de edad. El primero es el descontento social que tiene el sector, ya que siempre son la variable de ajuste en todas las crisis.
Los jubilados suelen manifestarse cuando sienten que sus derechos no están siendo respetados o que sus necesidades básicas no están siendo cubiertas. La represión es una respuesta autoritaria a este descontento.
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Ni hablar de la falta de diálogo, este gobierno nacional no dialoga, impone y maltrata. La ausencia de canales efectivos de diálogo entre el gobierno y los sectores sociales puede generar tensiones que escalan en violencia, se tiene que ver cómo reacciona el resto de los sectores sociales.
Es claro que existen intereses políticos, en este caso como en otras manifestaciones sociales y gremiales, la represión es utilizada como una herramienta política para silenciar a ciertos sectores de la población y consolidar el poder del gobierno y los sectores más concentrados de la economia.
Violación de los Derechos Humanos
La represión a jubilados tiene graves consecuencias tanto para las personas afectadas como para la sociedad en su conjunto, especialmente las libertades que garantiza el sistema democrático.
Es una violación de derechos humanos agravado a por tratarse de personas longevas de edad. La represión, en ese contexto, constituye una clara violación de los derechos humanos a la libertad de expresión, reunión pacífica y protesta.
https://twitter.com/arequerasv/status/1828917509807865996
La Ley 27.360 establece Protección de los derechos humanos de los adultos mayores y ratificado con rango constitucional en La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Es muy claro la violación a la participación e integración comunitaria, a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y especialmente el Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal. Todos garantizados por la Constitución Nacional y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
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