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El STJ de Corrientes confirma absoluciones de Espíndola, Guillermo y Galileo Galantini por hechos en desalojo de Paso vallejos

Corrientes, 7 abril del 2025 – El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia de Corrientes ratificó la absolución de Jorge David Espíndola, Guillermo Galantini y Galileo Galantini imputados por hechos ocurridos durante un desalojo en Paso Vallejos en la localidad de Monte Caseros. La decisión se tomó por mayoría, rechazando el recurso de casación presentado por el Fiscal Ricardo López Ruiz, que buscaba revertir el fallo de primera instancia. El máximo tribunal provincial determinó que no se presentaron pruebas suficientes ni una adecuada tipificación legal para justificar una condena penal contra Jorge David Espíndola, Guillermo Galantini y Galileo Galantini.

La Sentencia N° 46, que se publico el 31 de marzo, del STJ confirma la resolución del Tribunal de Juicio Unipersonal de Paso de los Libres, que había absuelto a los tres imputados en relación a una protesta social que derivó en acusación por resistencia a la autoridad, lesiones y obstrucción del tránsito.

Video del violento desalojo de una familia de una propiedad rural ubicada sobre la ruta 129, a diez kilómetros de Monte Caseros, en Corrientes. Hecho ocurridos el 23 noviembre de 2021.
Organizaciones sociales, políticas, sindicales y de derechos humanos de todo el país se manifestaron en el centro de Corrientes para exigir la libertad inmediata de Guillermo Galantini, dirigente político y social que el 23 de noviembre, en medio de un violento desalojo en Paso Vallejos, Monte Caseros, fue detenido, junto a su hijo Galileo, una persona mayor de 70 años y Jorge Espíndola.

El desalojo más violento que vivió Monte Caseros

Los hechos se remontan al 23 de noviembre de 2021, cuando se llevó a cabo un desalojo judicial en Monte Caseros. Donde la justicia tiro todas las pertenencias de los desalojados en una calle vecinal. Saco a la fuerza a discapacitados y enfermos y los dejo en la calle. Una violencia nunca vista en Monte Caseros.

En ese contexto, la organización CODEJU (Coordinadora por los Derechos y la Justicia), cuyos miembros no estaban directamente involucrados en el proceso judicial, encabezó una manifestación. El fiscal Ricardo López Ruiz imputó a los acusados ​​por presuntamente obstaculizar el accionar policial encargado de cumplir la orden judicial, provocar lesiones leves calificadas y obstruir el tránsito público. Durante los incidentes, un efectivo policial sufrió una fractura, entre otras lesiones. La policía que actuó con inusual violencia fracturo la pierna de una señora mayor quien fue hospitalizada y paso por arriba de otros ciudadanos provocando lesiones y un desborde de golpes a todos los que se cruzaban.

Votación dividida ¿Cómo las encuadramos, en que doctrinas?

El ministro del STJ, doctor Alejandro Alberto Chain, en su voto, argumentó que la acusación fiscal presentaba deficiencias esenciales que imposibilitaban una condena. En el caso de Espíndola, señaló que no se describió su conducta reprochable en el alegato de apertura, ni siquiera se mencionó su nombre en la descripción de los hechos. Respecto a Guillermo Galantini, consideró que el hecho era «atípico» al no acreditarse una obstrucción real del tránsito con carácter delictivo, citando la doctrina de Zaffaroni sobre la justificación en protestas populares. Su voto fue compartido por los ministros Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz. Podemos encuadrarlos en la doctrina jurídica de las garantías constitucionales.

La justicia tiro todas las pertenencias de los desalojados en una calle vecinal. Saco a 
la fuerza a discapacitados y enfermos y los dejo en la calle. Una violencia nunca vista 
en Monte Caseros.

Por la doctrina jurídica del orden público

En contraposición, el ministro Eduardo Panseri expresó su disidencia, tanto con el orden de votación como con la decisión de la mayoría. Tras cuestionar el procedimiento, el doctor Panseri sostuvo que los hechos estaban acreditados y propusieron penas de prisión efectivas para Espíndola (1 año y 6 meses) y Guillermo Galantini (3 años y 6 meses), y una pena de prisión en suspenso de 2 meses para Galileo Galantini.

Fundamentó su postura en la prueba testimonial, audiovisual y pericial presentada en el juicio, argumentando que Galantini lideró un grupo que obstruyó la vía pública, instigó a la violencia y lesionó a dos policías, mientras que Espíndola y Galileo Galantini también habrían cometido agresiones. El voto en disidencia fue acompañado por el ministro Guillermo Horacio Semhan.

El fallo del STJ confirma así la absolución de los tres imputados, marcando una clara división dentro del máximo tribunal provincial sobre la interpretación de los hechos y la suficiencia de las pruebas presentadas por la Fiscalía en este caso originado durante un desalojo en Monte Caseros.

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