Williams Dardo Caraballo y Armando Rafael Aquino Britos interpusieron una acción de hábeas corpus preventivo, restrictivo y colectivo ante la Justicia Federal, cuestionando la constitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 941/2025, que modifica la Ley de Inteligencia Nacional.
Los letrados, en una presentación de más de 30 fundamentos, sostienen que el decreto firmado por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) amenaza y restringe la libertad ambulatoria de todos los ciudadanos, al otorgar facultades exorbitantes a los organismos de inteligencia, particularmente a la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE).
Los puntos centrales de la demanda
- Amenaza Concreta a la Libertad: Los peticionantes argumentan que el DNU habilita al personal de inteligencia a realizar «aprehensiones de personas» en el marco de sus actividades, sin necesidad de una orden judicial previa y sin la obligación de poner al detenido a disposición de un juez de manera inmediata. Esto, afirman, convierte a los agentes de inteligencia en una fuerza de seguridad sin los controles legales correspondientes, violando el artículo 18 de la Constitución Nacional y tratados internacionales de derechos humanos.

- Carácter Colectivo de la Acción: Fundamentan que la amenaza no es individual, sino que alcanza a toda la sociedad, configurando un derecho de incidencia colectiva. Citando fallos de la Corte Suprema como «Verbitsky» y «Halabi», solicitan que el hábeas corpus proteja no solo sus derechos, sino los de todos los ciudadanos afectados por la norma.
- Inconstitucionalidad del DNU: Los abogados impugnan la validez misma del decreto. Sostienen que el Poder Ejecutivo incurrió en una «nulidad absoluta e insanable» al legislar sobre materia penal (al regular detenciones) mediante un DNU, algo expresamente prohibido por el artículo 99, inciso 3 de la Constitución. Además, argumentan que no existían las «circunstancias excepcionales» que justifiquen el uso de esta herramienta, ya que el Congreso estaba en condiciones de funcionar.
- Violación de Garantías: La presentación enumera una serie de derechos constitucionalmente protegidos que se verían vulnerados, entre ellos: la libertad personal (arts. 14 y 18 CN), la inviolabilidad del domicilio (art. 18), el principio de legalidad, el derecho a la privacidad (art. 19) y las garantías del debido proceso.
- Pedido de Urgencia: Dada la gravedad de la amenaza, que califican como equivalente a poner «en estado de sitio» los derechos fundamentales, los profesionales solicitaron la habilitación de feria judicial y de días y horas inhábiles para el tratamiento inmediato del recurso.
El petitorio final pide a la jueza federal interviniente que: 1) admita el hábeas corpus colectivo, 2) tramite la causa con urgencia, y 3) declare la inconstitucional el DNU 941/2025, ordenando su nulidad.

Los fundamentos citan una extensa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), buscando sentar precedente sobre los límites del poder de inteligencia del Estado frente a las libertades individuales en un sistema democrático. La decisión judicial podría tener un impacto significativo en la interpretación y aplicación de las normas de inteligencia en Argentina.
Voces que reclaman en defensa de la democracia y DDHH
El temor principal de las organizaciones sociales, de derechos humanos y políticas respecto al DNU 941/2025 —que reforma el Sistema de Inteligencia Nacional— radica en el debilitamiento de los controles democráticos y el riesgo de una vuelta al espionaje político sin supervisión.
Las preocupaciones específicas detalladas por organismos como Amnistía Internacional, el CELS y la Comisión Provincial por la Memoria incluyen:
- Vigilancia y persecución política: Se teme que la ampliación de facultades de la SIDE (Secretaría de Inteligencia de Estado) facilite la persecución de opositores, periodistas y activistas bajo una estructura de «inteligencia interna» con escasa transparencia.
- Falta de control judicial y legislativo: Las organizaciones denuncian que el decreto permite realizar tareas de inteligencia sin órdenes judiciales claras y dificulta el control de la Comisión Bicameral de Inteligencia, lo que consideran un «golpe a la democracia».
- Uso arbitrario de fondos reservados: El retorno a un esquema de fondos reservados discrecionales es visto como un incentivo para la corrupción y el uso de recursos estatales para fines privados o políticos.
- Inconstitucionalidad: Argumentan que no existe la «necesidad y urgencia» que justifique modificar la Ley de Inteligencia Nacional por decreto, saltándose el debate parlamentario.
- Vulneración de libertades individuales: Existe el miedo a que la recopilación de datos de ciudadanos se realice de forma masiva, afectando el derecho a la privacidad y la libertad de expresión.
Como respuesta, diversas entidades han presentado como Caraballo y Armando Rafael Aquino Britos, recursos de amparo ante la Justicia Federal solicitando la nulidad absoluta del decreto por considerarlo una amenaza directa al Estado de derecho.


