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Acción de Hábeas Corpus Colectivo contra el DNU 941/2025: Abogados denuncian amenaza a la libertad ambulatoria

Williams Dardo Caraballo y Armando Rafael Aquino Britos interpusieron una acción de hábeas corpus preventivo, restrictivo y colectivo ante la Justicia Federal, cuestionando la constitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 941/2025, que modifica la Ley de Inteligencia Nacional.

Los letrados, en una presentación de más de 30 fundamentos, sostienen que el decreto firmado por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) amenaza y restringe la libertad ambulatoria de todos los ciudadanos, al otorgar facultades exorbitantes a los organismos de inteligencia, particularmente a la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE).

Los puntos centrales de la demanda

  1. Amenaza Concreta a la Libertad: Los peticionantes argumentan que el DNU habilita al personal de inteligencia a realizar «aprehensiones de personas» en el marco de sus actividades, sin necesidad de una orden judicial previa y sin la obligación de poner al detenido a disposición de un juez de manera inmediata. Esto, afirman, convierte a los agentes de inteligencia en una fuerza de seguridad sin los controles legales correspondientes, violando el artículo 18 de la Constitución Nacional y tratados internacionales de derechos humanos.
  2. Carácter Colectivo de la Acción: Fundamentan que la amenaza no es individual, sino que alcanza a toda la sociedad, configurando un derecho de incidencia colectiva. Citando fallos de la Corte Suprema como «Verbitsky» y «Halabi», solicitan que el hábeas corpus proteja no solo sus derechos, sino los de todos los ciudadanos afectados por la norma.
  3. Inconstitucionalidad del DNU: Los abogados impugnan la validez misma del decreto. Sostienen que el Poder Ejecutivo incurrió en una «nulidad absoluta e insanable» al legislar sobre materia penal (al regular detenciones) mediante un DNU, algo expresamente prohibido por el artículo 99, inciso 3 de la Constitución. Además, argumentan que no existían las «circunstancias excepcionales» que justifiquen el uso de esta herramienta, ya que el Congreso estaba en condiciones de funcionar.

    Dr. Armando Rafael Aquino Britos
  4. Violación de Garantías: La presentación enumera una serie de derechos constitucionalmente protegidos que se verían vulnerados, entre ellos: la libertad personal (arts. 14 y 18 CN), la inviolabilidad del domicilio (art. 18), el principio de legalidad, el derecho a la privacidad (art. 19) y las garantías del debido proceso.
  5. Pedido de Urgencia: Dada la gravedad de la amenaza, que califican como equivalente a poner «en estado de sitio» los derechos fundamentales, los profesionales solicitaron la habilitación de feria judicial y de días y horas inhábiles para el tratamiento inmediato del recurso.

 

El petitorio final pide a la jueza federal interviniente que: 1) admita el hábeas corpus colectivo, 2) tramite la causa con urgencia, y 3) declare la inconstitucional el DNU 941/2025, ordenando su nulidad.

Dr. Williams Dardo Caraballo

Los fundamentos citan una extensa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), buscando sentar precedente sobre los límites del poder de inteligencia del Estado frente a las libertades individuales en un sistema democrático. La decisión judicial podría tener un impacto significativo en la interpretación y aplicación de las normas de inteligencia en Argentina.

Voces que reclaman en defensa de la democracia y DDHH

El temor principal de las organizaciones sociales, de derechos humanos y políticas respecto al DNU 941/2025 —que reforma el Sistema de Inteligencia Nacional— radica en el debilitamiento de los controles democráticos y el riesgo de una vuelta al espionaje político sin supervisión

Las preocupaciones específicas detalladas por organismos como Amnistía Internacional, el CELS y la Comisión Provincial por la Memoria incluyen:

  • Vigilancia y persecución política: Se teme que la ampliación de facultades de la SIDE (Secretaría de Inteligencia de Estado) facilite la persecución de opositores, periodistas y activistas bajo una estructura de «inteligencia interna» con escasa transparencia.
  • Falta de control judicial y legislativo: Las organizaciones denuncian que el decreto permite realizar tareas de inteligencia sin órdenes judiciales claras y dificulta el control de la Comisión Bicameral de Inteligencia, lo que consideran un «golpe a la democracia».

  • Uso arbitrario de fondos reservados: El retorno a un esquema de fondos reservados discrecionales es visto como un incentivo para la corrupción y el uso de recursos estatales para fines privados o políticos.
  • Inconstitucionalidad: Argumentan que no existe la «necesidad y urgencia» que justifique modificar la Ley de Inteligencia Nacional por decreto, saltándose el debate parlamentario.
  • Vulneración de libertades individuales: Existe el miedo a que la recopilación de datos de ciudadanos se realice de forma masiva, afectando el derecho a la privacidad y la libertad de expresión. 

Como respuesta, diversas entidades han presentado como Caraballo y Armando Rafael Aquino Britos, recursos de amparo ante la Justicia Federal solicitando la nulidad absoluta del decreto por considerarlo una amenaza directa al Estado de derecho.

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